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Estudio de Impacto Ambiental

 

En el ámbito de una gestión urbana, democrática, moderna y eficaz, y, desde luego en el ámbito de la Unión Europea, el criterio de someter a Evaluación Estratégica Ambiental los estudios previos de las actuaciones urbanas, como por ejemplo la que se contempla en el nuevo viario con salida a la A-2 por los barrios de Parque Vallejo y Vallehermoso, y la posterior Declaración de Impacto Ambiental de cada proyecto de obra de cierta envergadura, es un criterio aceptado, además de estar legalmente establecido por las Directivas 85/733/CEE y 97/11/CEE, transpuestas al ordenamiento jurídico español por el RDL 1302/1986 y la Ley 6/2001.


Restos de árboles talados este verano en la chopera
junto a las casas de Vallehermoso

Las grandes obras de intervención urbanística o viaria, provocan en la ciudad un indudable impacto territorial y ambiental que debe ser evaluado adecuadamente para estudiar alternativas a la obra proyectada, si el impacto es notable (como así estamos convencidos), así como para determinar la necesidad y características de distintos elementos de cautela, corrección y prevención de impactos territoriales y ambientales que deben contemplarse en la intervención, para evitar o paliar deterioros en el medioambiente urbano y en la calidad de vida de los ciudadanos tanto en el presente como para las futuras generaciones.

Anochecer en el arroyo Vallejo. Por esta zona esta previsto que atraviese la carretera

 

En este sentido, exigimos un rigor absoluto a la hora de la realización y evaluación de los estudios de impacto ambiental (tanto en la redacción del estudio informativo, como con el proyecto) y que estos estudios no sean meros trámites formalistas, sino que realmente se detecten a tiempo los problemas que supondría la creación de esta vía, como sería la más que posible superación de los objetivos de calidad ambiental establecidos en la legislación comunitaria, en concreto en la Directiva 1999/30/CE de calidad del aire para concentraciones de contaminantes como el NO2, producido principalmente por el tráfico motorizado.

La racionalización de la relación intervención - entorno ambiental no puede realizarse «a posteriori» de la toma de decisiones de la solución proyectual de la obra pública.

Por todo ello exigimos:

  • Que se incluya en la redacción del estudio informativo un análisis detallado de los efectos de esta vía rápida sobre el incremento del tráfico motorizado en la zona, las emisiones y concentraciones futuras de contaminantes, y sus efectos sobre los objetivos ambientales establecidos en la Directiva 1999/30/CE
  • Se respeten los mecanismos de participación pública establecidos en la ley 2/2002 en ambos procedimientos, de manera que no se hurte a los ciudadanos la posibilidad de opinar sobre estos proyectos de gran incidencia sobre la ciudad, indicando con mayor claridad los plazos para que la ciudadanía dé su opinión y que estos plazos sean lo suficientemente amplios, dada la trascendencia que para una buena parte de la ciudadanía tienen estas obras.