En
el ámbito de una gestión urbana, democrática,
moderna y eficaz, y, desde luego en el ámbito
de la Unión Europea, el criterio de someter a Evaluación
Estratégica Ambiental los estudios previos de las actuaciones
urbanas, como por ejemplo la que se contempla en el nuevo viario
con salida a la A-2 por los barrios de Parque Vallejo y Vallehermoso,
y la posterior Declaración de Impacto Ambiental de cada proyecto
de obra de cierta envergadura, es
un criterio aceptado, además de estar legalmente
establecido por las Directivas 85/733/CEE y 97/11/CEE, transpuestas
al ordenamiento jurídico español por el RDL 1302/1986
y la Ley 6/2001.
Restos de árboles talados este verano
en la chopera
junto a las casas de Vallehermoso
Las
grandes obras de intervención urbanística o viaria,
provocan en la ciudad un indudable
impacto territorial y ambiental que debe ser evaluado
adecuadamente para estudiar alternativas
a la obra proyectada, si el impacto es notable (como así
estamos convencidos), así como para determinar la necesidad
y características de distintos elementos
de cautela, corrección y prevención de impactos territoriales
y ambientales quedeben
contemplarse en la intervención, para evitar o paliar deterioros
en el medioambiente urbano y en la calidad de vida de los ciudadanos
tanto en el presente como para las futuras generaciones.
Anochecer
en el arroyo Vallejo. Por esta zona esta previsto que atraviese
la carretera
En
este sentido, exigimos un rigor absoluto a la hora de la realización
y evaluación de los estudios de impacto ambiental (tanto
en la redacción del estudio informativo, como con el proyecto)
y que estos estudios no sean meros trámites formalistas,
sino que realmente se detecten a tiempo los problemas que supondría
la creación de esta vía, como sería la más
que posible superación de los objetivos de calidad ambiental
establecidos en la legislación comunitaria, en concreto en
la Directiva 1999/30/CE de calidad del aire para concentraciones
de contaminantes como el NO2, producido principalmente por el tráfico
motorizado.
La
racionalización de la relación intervención
- entorno ambiental no puede realizarse «a posteriori»
de la toma de decisiones de la solución proyectual
de la obra pública.
Por
todo ello exigimos:
Que
se incluya en la redacción del estudio informativo un análisis
detallado de los efectos de esta vía rápida sobre
el incremento del tráfico motorizado en la zona, las emisiones
y concentraciones futuras de contaminantes, y sus efectos
sobre los objetivos ambientales establecidos en la Directiva 1999/30/CE
Se
respeten los mecanismos de participación pública
establecidos en la ley 2/2002 en ambos procedimientos, de manera
que no se hurte a los ciudadanos la posibilidad de opinar sobre
estos proyectos de gran incidencia sobre la ciudad, indicando
con mayor claridad los plazos para que la ciudadanía
dé su opinión y que estos plazos sean lo suficientemente
amplios, dada la trascendencia que para una
buena parte de la ciudadanía tienen estas obras.