"...
yo mismo confieso que al recibir en 1992, como Adjunto Primero de
la Institución, este tipo de quejas no era consciente de
la importancia y extensión de lo que, de forma simplificada,
denominamos 'las quejas por molestias de ruidos'. Más tarde
fui comprendiendo, a través de las cartas de las familias
afectadas, la importancia de esta auténtica agresión
a la intimidad familiar, a la convivencia de las familias, a la
perturbación del descanso, sobre todo, nocturno, hasta llegar,
en ocasiones, a la depresión y al abandono de sus propios
domicilios"
El
ruido es una agresión física con efectos nocivos para
la salud y una intromisión en el ámbito
privado de la persona a la que impide gozar en libertad de su domicilio.
Según la Unión Europea, en nuestras ciudades
tres cuartas partes del ruido ambiente urbano vienen provocados
por el tráfico rodado.
Estudios, normativas, leyes
En
el Estudio de Movilidad de Azuqueca,
dado a conocer en octubre de 2004, se indica que la carretera de
Alovera es la vía más ruidosa de su municipio con
71,8 db (decibelios), unos niveles que superan claramente el umbral
máximo impuesto por la Unión Europea de 65 db ¿Cómo
pretenden entonces desviar el tráfico de esa carretera, más
el tráfico de Villanueva, al lado de unas casas? ¿Va
a hacer eso la Junta? Azuqueca tiene la pretensión (errónea,
desde nuestro punto de vista), de trasladar
el problema a los vecinos de Parque Vallejo y Vallehermoso,
cuando lo que debería hacer es solucionársela poniendo
los medios para que esa vía no fuera tan ruidosa a su paso
por Azuqueca, pidiendo al Ministerio que le ceda ese tramo de la
N-320, iluminarlo, calmar el tráfico, etc., desincentivando
las velocidades que tienen ahora los vehículos motorizados,
poniéndoselo difícil, consiguiendo al mismo tiempo
reducir el ruido y la intensidad circulatoria.
La nueva vía que pretende hacer, por el contrario, conseguirá
un aumento del tráfico por la zona, un incentivo
al uso discriminado del vehículo motorizado privado y una
enorme pérdida de la calidad de vida para un enorme número
de vecinos.
Según
laOrdenanza
Municipal de Alovera sobre Normas de Protección Acústica,
las zonas residenciales son áreas consideradas “levemente
ruidosas”, para las cuáles se estipula que los límites
para niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior de
día serán como máximo de 55 LAeq 5s de día,
y de 45 LAeq 5s de noche. En la actualidad, esas mediciones son
superadas en el tramo urbano de la N-320 a su paso por Parque Vallejo,
donde los vehículos circulan a velocidades en demasiadas
ocasiones muy superiores a la velocidad permitida, y es bien sabido
que el ruido aumenta exponencialmente
a la velocidad de los vehículos.
Teniendo
en cuenta que la nueva infraestructura es una vía rápida
y soportaría la mayor parte del tráfico de la actual
N-320 (tráfico de Alovera, Quer y resto de pueblos), más
el que vendría de Villanueva de la Torre (todas ellas localidades
que han crecido y siguen creciendo de manera alarmante), queda claro
que serían unos niveles inaceptables
de ruido para una zona residencial, teniendo en
cuenta la distancia tan escasa que
habría entre las casas y esta vía rápida.
El hecho de que la vía rápida discurra por una zona
sin urbanizar no debe hacer cerrar los ojos a las administraciones
públicas que a unos pocos metros sí hay una zona residencial,
que sí se vería afectada. Si además consideramos
que esta nueva vía tendría asignada velocidades muy
superiores a las de una zona urbana (40-50 km/h.) y que un
coche cuyo motor se encuentre a 4.000 revoluciones por minuto (rpm.)
hace el mismo ruido que 32 coches a 2.000 rpm.(10)
, el nivel de ruido que tendríamos
que soportar no es acorde a las legislaciones europeas, estatales,
regionales ni municipales. Pero sobre todo no es acorde a unas
mínimas condiciones de calidad de vida y
sería absolutamente injusto
en términos de bienestar social.
La
Resolución 23-4-2002, de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM nº 54, de 3 de
mayo de 2002), por la que se aprueba el tipo de ordenanza municipal
sobre normas de protección acústica (y de la que se
ha nutrido, por ejemplo, la ordenanza de Alovera), indica ya en
su primer párrafo: “El
crecimiento urbano e industrial ha provocado la proliferación
de emisores acústicos… Tal desarrollo debe realizarse
de forma armoniosa y con escrupuloso respeto al derecho de los ciudadanos
de disfrutar de un medio ambiente acústico que no provoque
molestias, riesgos o daños a las personas, ni al desarrollo
de sus actividades y sus bienes.” Asimismo
se habla a continuación de medidas preventivas y correctivas
que las administraciones deben tener en cuenta para evitar estos
males. Teniendo esta resolución
un carácter de marco básico, nos sorprendería
sobremanera que la propia Junta de Comunidades creara un problema
de este tipo a la ciudadanía.
Según
la Agencia Europea de Medio Ambiente, en su prestigioso
Informe de situación de Dobris afirma “…en
los países europeos altamente industrializados, más
del 50% de la población está expuesta a niveles de
ruido asociados al tráfico superiores al límite a
partir del cual comienzan a ocasionar graves molestias para las
personas en horas diurnas. Alrededor de 113 millones de europeos
-un 17% de la población- están expuestos a niveles
de ruido con graves efectos negativos…”
Los vecinos afectados no quisiéramos pasar a engrosar (y
por lo tanto aumentar) la lista.
Por
otro lado, según la Propuesta
de Real Decreto, por el que se desarrolla parcialmente la ley 37/2003,
del ruido, en lo referente a la evaluación
y gestión del ruido ambiental, se regulan determinadas actuaciones
como son la elaboración de mapas de ruido para determinar
la exposición de la población al ruido ambiental,
la adopción de planes de acción
para prevenir y reducir el ruido ambiental y, en particular, cuando
los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en
la salud humana, así como poner a disposición
de la población la información sobre ruido ambiental
y sus efectos. ¿Se van a tener
en cuenta todos estos detalles a la hora de la gestión de
impacto ambiental o tendremos que exigirlo desde las entidades ciudadanas?
En este Real Decreto se entiende como Ruido Ambiental el
sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades
humanas, incluido el ruido emitido
por los medios de transporte, por el tráfico rodado,
ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales
como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del
Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención
y al control integrados de la contaminación.
En lo referente a los mapas estratégicos
de ruido, este Real Decreto deja claro
que “En la elaboración de estos mapas estratégicos
de ruido la Administración competente tendrá en cuenta
los emisores de ruido externos al ámbito territorial de la
aglomeración, que tengan una incidencia significativa en
el ruido ambiental de las mismas.”
En
los mapas estratégicos de ruido que las administraciones
deberán ir presentando en los próximos años,
dentro de los requisitos mínimos sobre el cartografiado estratégico
del ruido, se deberán presentar los datos
relativos a la situación existente, anterior
o prevista expresada en función de un índice de ruido
¿Se expresarán los índices de ruido que tendrían
que soportar los ciudadanos que vivirían al lado de la nueva
vía rápida? ¿Serán estos índices
acordes a la legalidad, sobre todo teniendo en cuenta que los mapas
estratégicos del ruido deberán hacer especial hincapié
en el ruido procedente del tráfico rodado, que supone el
80% del total del ruido en las ciudades?
La
mencionada Ley del Ruido (37/2003),
que nace para adecuarse a la normativa europea, establece que debe
respetarse la zona de servidumbre acústica en las redes de
carretera, ferrocarril y aeropuertos. Para ello se establece el
“mapa del ruido” y, en principio, las
viviendas incluidas en esa área se deben expropiar o insonorizar.
¿Nos va a expropiar la Junta cuando acabamos de establecernos
y las viviendas se hicieron sabiendo que estaba previsto hacer una
carretera (cosa que nadie nos dijo) y a lo que la Junta dio el visto
bueno cuando los municipios hicieron su propuesta? ¿Se va
a gastar la Junta el dinero en insonorizar todas nuestras casas?
Según la empresa Volconsa, especialista en Planes de Aislamiento
Acústico, como los que ha realizado en las cercanías
de los aeropuertos de Madrid y Málaga,
las viviendas unifamiliares, resultan las más caras de aislar
ante el ruido (entre 9.000 y 36.000 euros cada una),
y esto no evita el resto de problemas, por supuesto, como es la
contaminación atmosférica.
En cualquier caso no sería necesario llegar a esa situación.
La Ley del Ruido, en su artículo 18.4 indica: “Ninguna
instalación, construcción, modificación, ampliación
o traslado de cualquier tipo de emisor acústico podrá
ser autorizado, aprobado o permitido su funcionamiento, por la administración
competente, si se incumple lo previsto en esta Ley y en sus normas
de desarrollo en materia de contaminación acústica”
Los vehículos automóviles están considerados
como emisor acústico, dado que así lo indica el artículo
12.2 a) de la citada ley.
En el capítulo IV se trata del régimen sancionador,
donde se hace ver que las administraciones también pueden
verse inmersas en un proceso de sanción
por incumplimiento de la norma.
Jurisprudencia
Echando
un vistazo a sentencias relacionadas con el ruido, vemos que existen
antecedentes de condenas a las administraciones
a indemnizar a afectados por el ruido debido a la construcción
de vías rápidas en su entorno, como
es el caso de la sentencia 7.5.02 del Tribunal Supremo,
por el que se obligó a indemnizar por los daños derivados
del incremento de ruidos en una comunidad de vecinos de Fuengirola
tras la construcción de una
vía rápida.
Recientemente
elTribunal Europeo de Derechos
Humanos de Estrasburgo condenó al Estado Español
por no impedir unas molestias sonoras, por violar
el artículo octavo del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
relativo al respeto de la vida privada y del domicilio, en el caso
de una mujer valenciana que buscó amparo de este Tribunal
(petición no. 4143/02) por vivir con unos niveles de
ruido superiores a los legislados.
Por
lo tanto, los vecinos estamos dispuestos
a agotar esta u otras vías judiciales regionales, estatales
o europeas para hacer valer nuestros derechos, tanto
durante la creación del proyecto, como durante las obras
y/o una vez puesta en funcionamiento (si se llega a dar el caso)
esta vía rápida.
La
administración da poca importancia al ruido
En
la sección sobre contaminación acústica del
informe del Defensor del Pueblo Estatal de 1999 queda claramente
reflejado que las quejas por contaminación
acústica eran el mayor porcentaje dentro de las quejas medioambientales.
Asimismo, se apuntaba una clara inactividad administrativa o una
ineficaz labor respecto al debido control, vigilancia e inspección
de las medidas correctoras necesarias para evitar las situaciones
perjudiciales para los ciudadanos por las emisiones acústicas
molestas y nocivas. Desde esta asociación pensamos que la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como
los ayuntamientos de Azuqueca y Alovera están
obligadas a velar por el bien de su ciudadanía, y no crearles
nuevos problemas.
Según un informe de la OCDE (Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico), España
es el país europeo con mayor índice de ruidos, y el
segundo en el ranking mundial después de Japón. Además,
este informe indicaba que el 74% de la población española
está sometida a niveles superiores a los tolerables.
Este hecho pone de relieve que no existe necesariamente una correlación
entre el desarrollo económico
y el nivel de ruido, sino que éste viene
determinado por otros factores entre los que se encuentra el grado
de concienciación de las administraciones sobre sus efectos
y sobre la posibilidad de evitarlos.
Libro Verde sobre el ruido
de la Comisión Europea
El Libro Verde de la Comisión Europea, subtitulado
Política futura de la lucha contra el ruido, abalado
por la posterior Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre Evaluación y gestión
del ruido ambiental, dan también datos concluyentes
sobre la importancia de que las administraciones
públicas no sólo no deben crear nuevos problemas de
ruido a la ciudadanía sino incluso reducir el impacto de
las fuentes de ruido actuales.
El propio Libro Verde indica que
el ruido del transporte rodado es la fuente de ruido
principal para nueve décimos de la población de la
Unión expuesta a niveles de ruido
superiores a 65 dB (A).
Hay
un interesante punto en este Libro Verde, según
el cual hay tres planteamientos básicos para reducir la exposición
al ruido ambiental:
Reducir
el ruido en la fuente: de máquinas, motores, contacto de
neumáticos y superficie, reducción de las velocidades
y reducción del volumen de tráfico y la utilización
de equipo.
Limitar la transmisión del ruido colocando barreras entre
la fuente y las personas afectadas.
Reducir el ruido en el punto de recepción, por ejemplo,
a través del aislamiento de los ruidos en los edificios.
Desde
nuestro punto de vista, el segundo y el tercer planteamientos en
realidad son parches que no solucionan
el problema. En el segundo caso, como se demuestra
en este mismo documento, la temporalidad
de las barreras lleva a su ineficacia.
En el tercer caso, el problema del ruido (que no el resto de problemas
que conllevaría) se reduciría en el interior de la
casa mientras ésta esté cerrada, pero ni siempre estará
cerrada (p.e. verano), ni los ocupantes estarán siempre dentro
de ella (p.e. jardín).
Según
el Libro Verde, el nivel de presión acústica
ponderado se podría medir como sigue en las siguientes situaciones:
Automóvil
ligero a 50 km/h, a una distancia de 7.5m: 60-80
db.
Vehículo pesado de mercancías a 50 km/h, a una distancia
de 7.5m: 80-95 db.
Motocicleta a 50 km/h, a una distancia de 7.5m,
75-100 db.
Un
último dato revelador de este Libro Verde es la
siguiente frase: “El ruido producido por el contacto de
los neumáticos con el pavimento aumenta rápidamente
con la velocidad y para los vehículos ligeros los neumáticos
y las superficies son las fuentes principales de ruido a velocidades
superiores a los 60 km/h. Este límite podría disminuir
a 50 km/h o más, cuando se apliquen límites más
rigurosos para las emisiones sonoras de los vehículos.”
Texto
Constitucional
La Constitución Española contiene preceptos que son
aplicables a estas situaciones.
El artículo 18 de la Constitución
garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la
inviolabilidad del domicilio. El
43, reconoce el derecho a la protección
de la salud y señala que "compete a los poderes
públicos tutelar la salud pública a través
de medidas preventivas necesarias" y que "la
ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto".
Tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como nuestro
Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los Tribunales
Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas vienen
interpretando los anteriores preceptos de forma muy estricta.
Por ejemplo, la sentencia de 17-2-84 del Tribunal Constitucional
dice: "es objeto de protección el espacio físico
en si mismo y lo que hay en el de emanación de la persona.
La regla de inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio
e impone una serie de garantías y de facultades en las
que se comprende las de vedar toda clase de invasiones, incluidas
las que puedan realizarse por medio de aparatos mecánicos,
electrónicos u otros análogos"
El
artículo 45 de la Constitución sienta
el principio de que "todos tienen el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona"
y que "se establecerán sanciones penales"
para los que violen estos derechos.
En
cumplimiento de este mandato, el Código Penal
castiga con penas desde 6 meses hasta 4 años a los que
realicen emisiones de ruidos que ocasionen riesgo de grave perjuicio
para la salud de las personas, y con penas análogas a las
autoridades o funcionarios que silenciaren las infracciones cometidas
en esta materia.
Muchas comunidades autónomas han desarrollado los preceptos
constitucionales mediante las correspondientes leyes
y reglamentos, y la mayor parte de los ayuntamientos
disponen de ordenanzas que regulan el tema y establecen tablas detalladas
de infracciones y sanciones.
A pesar de todo lo anterior, la conciencia
de la existencia de estos derechos y de que existen vías
para su defensa no está suficientemente extendida,
no solamente entre los ciudadanos sino incluso en amplios sectores
de la Administración. Sería
paradójico que fuéramos los vecinos quiénes
tengamos que recurrir a los tribunales de justicia denunciando a
las autoridades locales y/o regionales por no hacer cumplir las
leyes.
Efectos
de la exposición al ruido
Diversos
científicos y expertos que tratan la materia, y numerosos
organismos oficiales entre los que se encuentran la OMS
(Organización Mundial para la Salud), la Unión Europea,
la Agencia Federal de Medio Ambiente Alemana y el CSIC Español
(Consejo Superior de Investigaciones Científicas),
han declarado de forma unánime
que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud.
Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos,
como la conocida pérdida progresiva de audición, hasta
los psicológicos, al producir una irritación y un
cansancio que provocan disfunciones
en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral
como en la relación con los demás. La lista de posibles
consecuencias de la contaminación acústica es larga:
interferencias en la comunicación, perturbación del
sueño, estrés, irritabilidad, disminución de
rendimiento y de la concentración, agresividad, cansancio,
dolor de cabeza, problemas de estómago, alteración
de la presión arterial, alteración de ritmo cardíaco,
depresión del sistema inmunológico (bajada de defensas),
alteración de los niveles de segregación endocrina,
vasoconstricción, problemas mentales, estados depresivos,
etc.
Dado que la percepción del ruido es subjetiva, cada persona
lo vive de forma diferente, por lo que no todas las personas sienten
las molestias por igual. Pero, las
sientan o no, el organismo las acusa. Por eso muchos
de los síntomas descritos a continuación son los efectos
físicos observados en laboratorio de alteraciones
psicológicas no conscientes:
La
población expuesta a un nivel de ruido por encima de los
65 decibelios desarrolla a corto plazo un índice superior
en un 20% de ataques cardíacos (11).
Los
niños y los ancianos
son más sensibles a los ruidos que perturban su sueño,
aunque su reacción no es la misma: mientras los ancianos
son más propensos a despertarse debido a la ligereza de
su sueño, ambos grupos mostraron alteraciones vitales debido
al ruido, aún durmiendo a pierna suelta: alteraciones del
pulso, vasoconstricción, modificaciones en el electromiógrafo
y en el encefalograma (12).
Con
niveles de ruido altos, la tendencia natural de la gente hacia
la ayuda mutua disminuye o desaparece, reapareciendo en el momento
en que se suprime la presión sonora.
En
experimentos de laboratorio con animales se demostró que
en un ambiente con ruido superior a 110 decibelios (claxon de
automóvil a un metro, sirena de ambulancia a la misma distancia,
discoteca, concierto de rock, moto a escape libre, trueno...),
los procesos cancerosos aparecen
y se desarrollan con mayor rapidez.
Los
niños cuyos colegios lindan con zonas ruidosas (industrias,
aeropuertos, carreteras con mucho tráfico...), aprenden
a leer más tarde, presentan mayor agresividad, fatiga,
agitación, peleas y riñas frecuentes, mayor tendencia
al aislamiento, y cierta dificultad de relación con los
demás. Estos son datos facilitados por
el CSIC, que afirma a este respecto que la contaminación
acústica conlleva efectos negativos en las generaciones
futuras, como deterioro del aprendizaje y del desarrollo humano.
Guía para el ruido
urbano de la OMS
Según la Organización Mundial de la Salud, en su Guía
para el ruido urbano“Los grupos particularmente
vulnerables a las interferencias auditivas son los ancianos,
los niños que están en el proceso de adquisición
de la lengua y de la lectura y los individuos no familiarizados
con el lenguaje que están escuchando.” Asimismo indica
que “Los niños que viven en áreas más
ruidosas presentan alteraciones en el sistema nervioso simpático,
lo que se manifiesta en mayores niveles de la hormona del estrés
y presión sanguínea más elevada en estado de
reposo”.
En esta misma guía se solicita de las administraciones en
su punto 5.3: “Considerar las
consecuencias del ruido cuando se planifican sistemas de transporte
y usos del terreno.” Es decir, no poner parches
a posteriori, sino prevenir el perjuicio que se hará, antes
de ejecutar las obras, y buscar otras alternativas en ese caso.
Indudablemente, las vías rápidas
deben situarse fuera de las poblaciones.
Pérdida de valor inmobiliario por el ruido
Según estudios empresariales publicados en el periódico
ABC del día 3-9-2004, el exceso
de ruidos reduce el valor de una casa en al menos un diez por ciento.
Según este mismo estudio citado en dicho periódico,
una vía rápida genera para las casas colindantes 70
decibelios, lo que queda corroborado con los ya
mencionados niveles de la carretera de Alovera según el Estudio
de Movilidad de Azuqueca, situado en 71,8 db. En el caso de un atasco,
puede llegar a los 100 db.
Otros efectos
Por último, y según las afirmaciones del CSIC y la
OMS, el ruido no sólo produce perjuicios directos y acumulativos
sobre la salud, sino que además
tiene efectos socioculturales, estéticos y económicos:
aislamiento social, pérdida de privacidad, desaparición
de culturas sonoras, pérdida de señales sonoras significativas,
depreciación económica de la vivienda, etc.
En casi todas las localidades se está deteriorando progresivamente
el clima social de convivencia entre los ciudadanos, siendo el tráfico
rodado una de las principales causas, también
según estas prestigiosas entidades.
Caminar hacia un modelo ecológico de la ciudad, volver a
hacer habitables nuestras localidades, implica una
gestión positiva del medio sonoro, actuando
desde el punto de vista tanto paliativo como preventivo. Ello conlleva
un esfuerzo pero hemos de convencernos de que es realizable: otros
lo han conseguido sin necesidad de maltratar
a unos para intentar lograr que lo consigan otros.
Indudablemente,
en el caso de los vecinos afectados, la parte de las casas que daría
al nuevo viario sería progresivamente abandonada, consciente
o inconscientemente. En el caso del verano, cuando hay que tener
abiertas todas las ventanas por el calor, la situación sería
francamente intolerable.
Pantallas vegetales
El árbol con su follaje puede reducir el ruido por absorción,
refracción o dispersión. Una pantalla vegetal
de 6m de ancho puede reducir hasta un 50% la intensidad
sonora del tráfico de vehículos. Sin embargo para
que una pantalla vegetal llegue a tomar 6 m. de ancho tienen que
pasar varios años,
y con seguridad no la conseguirá en todo su perímetro.
Según
la empresa Tabasa, experta en este tipo de infraestructuras:
“…las barreras sónicas utilizando arbolado como
una pantalla vegetal con árboles de hoja caduca –crecen
más rápido– pueden alcanzar los 12 metros de
alto en algunos años…”, indudablemente demasiado
tiempo, “…dejando 30 metros de separación entre
arboleda y carretera, pero llenos de vegetación y hojas,
se puede llegar a reducir 5 dBA”, lo que no es un logro mayúsculo.
Una
mejor solución son las pantallas acústicas tradicionales,
a las que se añade ajardinamiento vertical, con alturas de
entre 2 y 2,5 metros, pero la eficacia siempre se ve limitada por
el tiempo que tardan en coger volumen
y por la caída de la hoja otoñal.
Además, los pisos superiores se seguirían viendo afectados
en este caso, y los inferiores también (aunque algo menos).
Las
pantallas acústicas no son la solución. La solución
es no meter vías rápidas por zonas urbanas y calmar
el tráfico en las que ya existen.
Notas
pie de página
10. Ministerio
de Medio Ambiente, Unión Internacional del Transporte
Público y Asociación Nacional de Fabricantes
de Automóviles. REGRESAR
AL PUNTO
11.
Estudio Cohort, presentación en Barcelona
a cargo de Dieter Gottlob, de la Agencia Federal de Medio
Ambiente Alemana. REGRESAR
AL PUNTO
12.
Experimento realizado por el Doctor Alain Muzet, del Centro
de Estudios Bioclimáticos del CNRS, en Francia.
REGRESAR AL PUNTO