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Contaminación acústica

 

"... yo mismo confieso que al recibir en 1992, como Adjunto Primero de la Institución, este tipo de quejas no era consciente de la importancia y extensión de lo que, de forma simplificada, denominamos 'las quejas por molestias de ruidos'. Más tarde fui comprendiendo, a través de las cartas de las familias afectadas, la importancia de esta auténtica agresión a la intimidad familiar, a la convivencia de las familias, a la perturbación del descanso, sobre todo, nocturno, hasta llegar, en ocasiones, a la depresión y al abandono de sus propios domicilios"

Defensor del Pueblo Andaluz


El ruido es una agresión física con efectos nocivos para la salud y una intromisión en el ámbito privado de la persona a la que impide gozar en libertad de su domicilio. Según la Unión Europea, en nuestras ciudades tres cuartas partes del ruido ambiente urbano vienen provocados por el tráfico rodado.


Estudios, normativas, leyes

En el Estudio de Movilidad de Azuqueca, dado a conocer en octubre de 2004, se indica que la carretera de Alovera es la vía más ruidosa de su municipio con 71,8 db (decibelios), unos niveles que superan claramente el umbral máximo impuesto por la Unión Europea de 65 db ¿Cómo pretenden entonces desviar el tráfico de esa carretera, más el tráfico de Villanueva, al lado de unas casas? ¿Va a hacer eso la Junta? Azuqueca tiene la pretensión (errónea, desde nuestro punto de vista), de trasladar el problema a los vecinos de Parque Vallejo y Vallehermoso, cuando lo que debería hacer es solucionársela poniendo los medios para que esa vía no fuera tan ruidosa a su paso por Azuqueca, pidiendo al Ministerio que le ceda ese tramo de la N-320, iluminarlo, calmar el tráfico, etc., desincentivando las velocidades que tienen ahora los vehículos motorizados, poniéndoselo difícil, consiguiendo al mismo tiempo reducir el ruido y la intensidad circulatoria. La nueva vía que pretende hacer, por el contrario, conseguirá un aumento del tráfico por la zona, un incentivo al uso discriminado del vehículo motorizado privado y una enorme pérdida de la calidad de vida para un enorme número de vecinos.

Según la Ordenanza Municipal de Alovera sobre Normas de Protección Acústica, las zonas residenciales son áreas consideradas “levemente ruidosas”, para las cuáles se estipula que los límites para niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior de día serán como máximo de 55 LAeq 5s de día, y de 45 LAeq 5s de noche. En la actualidad, esas mediciones son superadas en el tramo urbano de la N-320 a su paso por Parque Vallejo, donde los vehículos circulan a velocidades en demasiadas ocasiones muy superiores a la velocidad permitida, y es bien sabido que el ruido aumenta exponencialmente a la velocidad de los vehículos.

Teniendo en cuenta que la nueva infraestructura es una vía rápida y soportaría la mayor parte del tráfico de la actual N-320 (tráfico de Alovera, Quer y resto de pueblos), más el que vendría de Villanueva de la Torre (todas ellas localidades que han crecido y siguen creciendo de manera alarmante), queda claro que serían unos niveles inaceptables de ruido para una zona residencial, teniendo en cuenta la distancia tan escasa que habría entre las casas y esta vía rápida. El hecho de que la vía rápida discurra por una zona sin urbanizar no debe hacer cerrar los ojos a las administraciones públicas que a unos pocos metros sí hay una zona residencial, que sí se vería afectada. Si además consideramos que esta nueva vía tendría asignada velocidades muy superiores a las de una zona urbana (40-50 km/h.) y que un coche cuyo motor se encuentre a 4.000 revoluciones por minuto (rpm.) hace el mismo ruido que 32 coches a 2.000 rpm. (10) , el nivel de ruido que tendríamos que soportar no es acorde a las legislaciones europeas, estatales, regionales ni municipales. Pero sobre todo no es acorde a unas mínimas condiciones de calidad de vida y sería absolutamente injusto en términos de bienestar social.

La Resolución 23-4-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM nº 54, de 3 de mayo de 2002), por la que se aprueba el tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica (y de la que se ha nutrido, por ejemplo, la ordenanza de Alovera), indica ya en su primer párrafo: “El crecimiento urbano e industrial ha provocado la proliferación de emisores acústicos… Tal desarrollo debe realizarse de forma armoniosa y con escrupuloso respeto al derecho de los ciudadanos de disfrutar de un medio ambiente acústico que no provoque molestias, riesgos o daños a las personas, ni al desarrollo de sus actividades y sus bienes.” Asimismo se habla a continuación de medidas preventivas y correctivas que las administraciones deben tener en cuenta para evitar estos males. Teniendo esta resolución un carácter de marco básico, nos sorprendería sobremanera que la propia Junta de Comunidades creara un problema de este tipo a la ciudadanía.

Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en su prestigioso Informe de situación de Dobris afirma “…en los países europeos altamente industrializados, más del 50% de la población está expuesta a niveles de ruido asociados al tráfico superiores al límite a partir del cual comienzan a ocasionar graves molestias para las personas en horas diurnas. Alrededor de 113 millones de europeos -un 17% de la población- están expuestos a niveles de ruido con graves efectos negativos…”
Los vecinos afectados no quisiéramos pasar a engrosar (y por lo tanto aumentar) la lista.

Por otro lado, según la Propuesta de Real Decreto, por el que se desarrolla parcialmente la ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se regulan determinadas actuaciones como son la elaboración de mapas de ruido para determinar la exposición de la población al ruido ambiental, la adopción de planes de acción para prevenir y reducir el ruido ambiental y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, así como poner a disposición de la población la información sobre ruido ambiental y sus efectos. ¿Se van a tener en cuenta todos estos detalles a la hora de la gestión de impacto ambiental o tendremos que exigirlo desde las entidades ciudadanas?
En este Real Decreto se entiende como Ruido Ambiental el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

En lo referente a los mapas estratégicos de ruido, este Real Decreto deja claro que “En la elaboración de estos mapas estratégicos de ruido la Administración competente tendrá en cuenta los emisores de ruido externos al ámbito territorial de la aglomeración, que tengan una incidencia significativa en el ruido ambiental de las mismas.”

En los mapas estratégicos de ruido que las administraciones deberán ir presentando en los próximos años, dentro de los requisitos mínimos sobre el cartografiado estratégico del ruido, se deberán presentar los datos relativos a la situación existente, anterior o prevista expresada en función de un índice de ruido ¿Se expresarán los índices de ruido que tendrían que soportar los ciudadanos que vivirían al lado de la nueva vía rápida? ¿Serán estos índices acordes a la legalidad, sobre todo teniendo en cuenta que los mapas estratégicos del ruido deberán hacer especial hincapié en el ruido procedente del tráfico rodado, que supone el 80% del total del ruido en las ciudades?

La mencionada Ley del Ruido (37/2003), que nace para adecuarse a la normativa europea, establece que debe respetarse la zona de servidumbre acústica en las redes de carretera, ferrocarril y aeropuertos. Para ello se establece el “mapa del ruido” y, en principio, las viviendas incluidas en esa área se deben expropiar o insonorizar. ¿Nos va a expropiar la Junta cuando acabamos de establecernos y las viviendas se hicieron sabiendo que estaba previsto hacer una carretera (cosa que nadie nos dijo) y a lo que la Junta dio el visto bueno cuando los municipios hicieron su propuesta? ¿Se va a gastar la Junta el dinero en insonorizar todas nuestras casas? Según la empresa Volconsa, especialista en Planes de Aislamiento Acústico, como los que ha realizado en las cercanías de los aeropuertos de Madrid y Málaga, las viviendas unifamiliares, resultan las más caras de aislar ante el ruido (entre 9.000 y 36.000 euros cada una), y esto no evita el resto de problemas, por supuesto, como es la contaminación atmosférica.
En cualquier caso no sería necesario llegar a esa situación. La Ley del Ruido, en su artículo 18.4 indica: “Ninguna instalación, construcción, modificación, ampliación o traslado de cualquier tipo de emisor acústico podrá ser autorizado, aprobado o permitido su funcionamiento, por la administración competente, si se incumple lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo en materia de contaminación acústica”
Los vehículos automóviles están considerados como emisor acústico, dado que así lo indica el artículo 12.2 a) de la citada ley.
En el capítulo IV se trata del régimen sancionador, donde se hace ver que las administraciones también pueden verse inmersas en un proceso de sanción por incumplimiento de la norma.

 


Jurisprudencia


Echando un vistazo a sentencias relacionadas con el ruido, vemos que existen antecedentes de condenas a las administraciones a indemnizar a afectados por el ruido debido a la construcción de vías rápidas en su entorno, como es el caso de la sentencia 7.5.02 del Tribunal Supremo, por el que se obligó a indemnizar por los daños derivados del incremento de ruidos en una comunidad de vecinos de Fuengirola tras la construcción de una vía rápida.

Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó al Estado Español por no impedir unas molestias sonoras, por violar el artículo octavo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada y del domicilio, en el caso de una mujer valenciana que buscó amparo de este Tribunal (petición no. 4143/02) por vivir con unos niveles de ruido superiores a los legislados.

Por lo tanto, los vecinos estamos dispuestos a agotar esta u otras vías judiciales regionales, estatales o europeas para hacer valer nuestros derechos, tanto durante la creación del proyecto, como durante las obras y/o una vez puesta en funcionamiento (si se llega a dar el caso) esta vía rápida.

 

 

La administración da poca importancia al ruido


En la sección sobre contaminación acústica del informe del Defensor del Pueblo Estatal de 1999 queda claramente reflejado que las quejas por contaminación acústica eran el mayor porcentaje dentro de las quejas medioambientales. Asimismo, se apuntaba una clara inactividad administrativa o una ineficaz labor respecto al debido control, vigilancia e inspección de las medidas correctoras necesarias para evitar las situaciones perjudiciales para los ciudadanos por las emisiones acústicas molestas y nocivas. Desde esta asociación pensamos que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los ayuntamientos de Azuqueca y Alovera están obligadas a velar por el bien de su ciudadanía, y no crearles nuevos problemas.

Según un informe de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), España es el país europeo con mayor índice de ruidos, y el segundo en el ranking mundial después de Japón. Además, este informe indicaba que el 74% de la población española está sometida a niveles superiores a los tolerables. Este hecho pone de relieve que no existe necesariamente una correlación entre el desarrollo económico y el nivel de ruido, sino que éste viene determinado por otros factores entre los que se encuentra el grado de concienciación de las administraciones sobre sus efectos y sobre la posibilidad de evitarlos.

 


Libro Verde sobre el ruido
de la Comisión Europea


El Libro Verde de la Comisión Europea, subtitulado Política futura de la lucha contra el ruido, abalado por la posterior Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre Evaluación y gestión del ruido ambiental, dan también datos concluyentes sobre la importancia de que las administraciones públicas no sólo no deben crear nuevos problemas de ruido a la ciudadanía sino incluso reducir el impacto de las fuentes de ruido actuales.

El propio Libro Verde indica que el ruido del transporte rodado es la fuente de ruido principal para nueve décimos de la población de la Unión expuesta a niveles de ruido superiores a 65 dB (A).

Hay un interesante punto en este Libro Verde, según el cual hay tres planteamientos básicos para reducir la exposición al ruido ambiental:

  1. Reducir el ruido en la fuente: de máquinas, motores, contacto de neumáticos y superficie, reducción de las velocidades y reducción del volumen de tráfico y la utilización de equipo.
  2. Limitar la transmisión del ruido colocando barreras entre la fuente y las personas afectadas.
  3. Reducir el ruido en el punto de recepción, por ejemplo, a través del aislamiento de los ruidos en los edificios.

Desde nuestro punto de vista, el segundo y el tercer planteamientos en realidad son parches que no solucionan el problema. En el segundo caso, como se demuestra en este mismo documento, la temporalidad de las barreras lleva a su ineficacia. En el tercer caso, el problema del ruido (que no el resto de problemas que conllevaría) se reduciría en el interior de la casa mientras ésta esté cerrada, pero ni siempre estará cerrada (p.e. verano), ni los ocupantes estarán siempre dentro de ella (p.e. jardín).

Según el Libro Verde, el nivel de presión acústica ponderado se podría medir como sigue en las siguientes situaciones:

  • Automóvil ligero a 50 km/h, a una distancia de 7.5m: 60-80 db.
  • Vehículo pesado de mercancías a 50 km/h, a una distancia de 7.5m: 80-95 db.
  • Motocicleta a 50 km/h, a una distancia de 7.5m, 75-100 db.

Un último dato revelador de este Libro Verde es la siguiente frase: “El ruido producido por el contacto de los neumáticos con el pavimento aumenta rápidamente con la velocidad y para los vehículos ligeros los neumáticos y las superficies son las fuentes principales de ruido a velocidades superiores a los 60 km/h. Este límite podría disminuir a 50 km/h o más, cuando se apliquen límites más rigurosos para las emisiones sonoras de los vehículos.”

 

Texto Constitucional


La Constitución Española contiene preceptos que son aplicables a estas situaciones.

  • El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio. El 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y señala que "compete a los poderes públicos tutelar la salud pública a través de medidas preventivas necesarias" y que "la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto". Tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas vienen interpretando los anteriores preceptos de forma muy estricta. Por ejemplo, la sentencia de 17-2-84 del Tribunal Constitucional dice: "es objeto de protección el espacio físico en si mismo y lo que hay en el de emanación de la persona. La regla de inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una serie de garantías y de facultades en las que se comprende las de vedar toda clase de invasiones, incluidas las que puedan realizarse por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos"
  • El artículo 45 de la Constitución sienta el principio de que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" y que "se establecerán sanciones penales" para los que violen estos derechos.
  • En cumplimiento de este mandato, el Código Penal castiga con penas desde 6 meses hasta 4 años a los que realicen emisiones de ruidos que ocasionen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, y con penas análogas a las autoridades o funcionarios que silenciaren las infracciones cometidas en esta materia.

Muchas comunidades autónomas han desarrollado los preceptos constitucionales mediante las correspondientes leyes y reglamentos, y la mayor parte de los ayuntamientos disponen de ordenanzas que regulan el tema y establecen tablas detalladas de infracciones y sanciones.

A pesar de todo lo anterior, la conciencia de la existencia de estos derechos y de que existen vías para su defensa no está suficientemente extendida, no solamente entre los ciudadanos sino incluso en amplios sectores de la Administración. Sería paradójico que fuéramos los vecinos quiénes tengamos que recurrir a los tribunales de justicia denunciando a las autoridades locales y/o regionales por no hacer cumplir las leyes.

 

Efectos de la exposición al ruido


 

Diversos científicos y expertos que tratan la materia, y numerosos organismos oficiales entre los que se encuentran la OMS (Organización Mundial para la Salud), la Unión Europea, la Agencia Federal de Medio Ambiente Alemana y el CSIC Español (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la conocida pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás. La lista de posibles consecuencias de la contaminación acústica es larga: interferencias en la comunicación, perturbación del sueño, estrés, irritabilidad, disminución de rendimiento y de la concentración, agresividad, cansancio, dolor de cabeza, problemas de estómago, alteración de la presión arterial, alteración de ritmo cardíaco, depresión del sistema inmunológico (bajada de defensas), alteración de los niveles de segregación endocrina, vasoconstricción, problemas mentales, estados depresivos, etc.

Dado que la percepción del ruido es subjetiva, cada persona lo vive de forma diferente, por lo que no todas las personas sienten las molestias por igual. Pero, las sientan o no, el organismo las acusa. Por eso muchos de los síntomas descritos a continuación son los efectos físicos observados en laboratorio de alteraciones psicológicas no conscientes:

  • La población expuesta a un nivel de ruido por encima de los 65 decibelios desarrolla a corto plazo un índice superior en un 20% de ataques cardíacos (11).
  • Los niños y los ancianos son más sensibles a los ruidos que perturban su sueño, aunque su reacción no es la misma: mientras los ancianos son más propensos a despertarse debido a la ligereza de su sueño, ambos grupos mostraron alteraciones vitales debido al ruido, aún durmiendo a pierna suelta: alteraciones del pulso, vasoconstricción, modificaciones en el electromiógrafo y en el encefalograma (12).
  • Con niveles de ruido altos, la tendencia natural de la gente hacia la ayuda mutua disminuye o desaparece, reapareciendo en el momento en que se suprime la presión sonora.
  • En experimentos de laboratorio con animales se demostró que en un ambiente con ruido superior a 110 decibelios (claxon de automóvil a un metro, sirena de ambulancia a la misma distancia, discoteca, concierto de rock, moto a escape libre, trueno...), los procesos cancerosos aparecen y se desarrollan con mayor rapidez.
  • Los niños cuyos colegios lindan con zonas ruidosas (industrias, aeropuertos, carreteras con mucho tráfico...), aprenden a leer más tarde, presentan mayor agresividad, fatiga, agitación, peleas y riñas frecuentes, mayor tendencia al aislamiento, y cierta dificultad de relación con los demás. Estos son datos facilitados por el CSIC, que afirma a este respecto que la contaminación acústica conlleva efectos negativos en las generaciones futuras, como deterioro del aprendizaje y del desarrollo humano.

 


Guía para el ruido urbano de la OMS


Según la Organización Mundial de la Salud, en su Guía para el ruido urbano “Los grupos particularmente vulnerables a las interferencias auditivas son los ancianos,
los niños que están en el proceso de adquisición de la lengua y de la lectura y los individuos no familiarizados con el lenguaje que están escuchando.” Asimismo indica que “Los niños que viven en áreas más ruidosas presentan alteraciones en el sistema nervioso simpático, lo que se manifiesta en mayores niveles de la hormona del estrés y presión sanguínea más elevada en estado de reposo”.

En esta misma guía se solicita de las administraciones en su punto 5.3: “Considerar las consecuencias del ruido cuando se planifican sistemas de transporte y usos del terreno.” Es decir, no poner parches a posteriori, sino prevenir el perjuicio que se hará, antes de ejecutar las obras, y buscar otras alternativas en ese caso.

Indudablemente, las vías rápidas deben situarse fuera de las poblaciones.

 

Pérdida de valor inmobiliario por el ruido

Según estudios empresariales publicados en el periódico ABC del día 3-9-2004, el exceso de ruidos reduce el valor de una casa en al menos un diez por ciento. Según este mismo estudio citado en dicho periódico, una vía rápida genera para las casas colindantes 70 decibelios, lo que queda corroborado con los ya mencionados niveles de la carretera de Alovera según el Estudio de Movilidad de Azuqueca, situado en 71,8 db. En el caso de un atasco, puede llegar a los 100 db.

 

Otros efectos


Por último, y según las afirmaciones del CSIC y la OMS, el ruido no sólo produce perjuicios directos y acumulativos sobre la salud, sino que además tiene efectos socioculturales, estéticos y económicos: aislamiento social, pérdida de privacidad, desaparición de culturas sonoras, pérdida de señales sonoras significativas, depreciación económica de la vivienda, etc.

En casi todas las localidades se está deteriorando progresivamente el clima social de convivencia entre los ciudadanos, siendo el tráfico rodado una de las principales causas, también según estas prestigiosas entidades.

Caminar hacia un modelo ecológico de la ciudad, volver a hacer habitables nuestras localidades, implica una gestión positiva del medio sonoro, actuando desde el punto de vista tanto paliativo como preventivo. Ello conlleva un esfuerzo pero hemos de convencernos de que es realizable: otros lo han conseguido sin necesidad de maltratar a unos para intentar lograr que lo consigan otros.

Indudablemente, en el caso de los vecinos afectados, la parte de las casas que daría al nuevo viario sería progresivamente abandonada, consciente o inconscientemente. En el caso del verano, cuando hay que tener abiertas todas las ventanas por el calor, la situación sería francamente intolerable.

 

Pantallas vegetales

El árbol con su follaje puede reducir el ruido por absorción, refracción o dispersión. Una pantalla vegetal de 6m de ancho puede reducir hasta un 50% la intensidad sonora del tráfico de vehículos. Sin embargo para que una pantalla vegetal llegue a tomar 6 m. de ancho tienen que pasar varios años, y con seguridad no la conseguirá en todo su perímetro.

Según la empresa Tabasa, experta en este tipo de infraestructuras: “…las barreras sónicas utilizando arbolado como una pantalla vegetal con árboles de hoja caduca –crecen más rápido– pueden alcanzar los 12 metros de alto en algunos años…”, indudablemente demasiado tiempo, “…dejando 30 metros de separación entre arboleda y carretera, pero llenos de vegetación y hojas, se puede llegar a reducir 5 dBA”, lo que no es un logro mayúsculo.

Una mejor solución son las pantallas acústicas tradicionales, a las que se añade ajardinamiento vertical, con alturas de entre 2 y 2,5 metros, pero la eficacia siempre se ve limitada por el tiempo que tardan en coger volumen y por la caída de la hoja otoñal. Además, los pisos superiores se seguirían viendo afectados en este caso, y los inferiores también (aunque algo menos).

Las pantallas acústicas no son la solución. La solución es no meter vías rápidas por zonas urbanas y calmar el tráfico en las que ya existen.

 

Notas pie de página

10. Ministerio de Medio Ambiente, Unión Internacional del Transporte Público y Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles. REGRESAR AL PUNTO

 

 

 

 

 

 

 

 

11. Estudio Cohort, presentación en Barcelona a cargo de Dieter Gottlob, de la Agencia Federal de Medio Ambiente Alemana. REGRESAR AL PUNTO

 

 

 

 

 

 

12. Experimento realizado por el Doctor Alain Muzet, del Centro de Estudios Bioclimáticos del CNRS, en Francia. REGRESAR AL PUNTO